LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS JUDÍOS DEL MUNDO PODRÍAN PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Edicto de expulsión de los judíos (1492)

Edicto de expulsión de los judíos (1492)

La propuesta realizada en 2012 de modificación del CÓDIGO CIVIL por la que los sefardíes pueden optar a la nacionalidad española (sin renunciar a la propia) fue aprobada este pasado viernes 7 de febrero por el CONSEJO DE MINISTROS.

 En 1492 comenzó la diáspora de los judíos españoles, tras el edicto de los Reyes Católicos en el que se les ordenaba abandonar la península o convertirse al cristianismo. Los sefardíes, tal y como se conoce a los judíos que abandonaron la península, se establecieron principalmente en el norte de África, en Grecia, Turquía, Siria y en Europa central. Desde estos lugares, muchos emigraron a América.

En 1982 se modificó el Código Civil para que los sefardíes pudieran optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza tras dos años de residencia, tal y como ocurre con todas las antiguas colonias, Andorra y Portugal. De esta manera se equiparaba a los sefardíes al resto de naciones vinculadas con la herencia cultural española.

El Gobierno español presentó, sin embargo, una nueva modificación del Código Civil en noviembre de 2012 según la cual estos dos años de residencia quedaban anulados como trámite para conseguir la nacionalidad española. Es decir, los sefardíes mejoran su estatus respecto a los estados iberoamericanos, Andorra y Portugal. El problema residía en saber cómo acreditar la condición de sefardí, ya que según se afirmó en la presentación de la instrucción sobre la concesión de la nacionalidad española a los judíos sefardíes, esta se puede demostrar mediante los apellidos, el idioma, la descendencia o la vinculación con la cultura española.

Motivados por esta modificación de los requisitos, diversas organizaciones se pusieron manos a la obra y se publicó por primera vez una lista de apellidos que se usará para dar la ciudadanía a descendientes de sefardíes. Un listado que contiene 5.220 entradas.

Cuando la noticia fue anunciada el pasado año se hablaba de que esta medida afectaría a unos 250.000 judíos de todo el mundo, sin embargo desde diferentes instancias académicas internacionales relacionadas con la genética o la estadística se realizaron estudios que mostraban como la gran mayoría de judíos del mundo podría cumplir con ese requisito. La realidad es que el pasado año los trámites no parecían del todo claros y tan sólo se recibieron unas 5.000 solicitudes de interesados en el tema. Diversos titulares de prensa de este fin de semana guiados por las nuevas apreciaciones del gobierno (ya corregidas en parte) hablan de 3,5 millones de judíos. Restaría en cualquier caso un último paso para que entrara en vigor este anteproyecto de ley modificando el artículo 23 del Código Civil, su aprobación definitiva en el Congreso donde la mayoría absoluta del partido del gobierno parece que hará de este requisito un mero trámite.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, destacó que de esta forma la sociedad española culmina la reparación “de lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes”, en referencia a los judíos que fueron expulsados de España en 1492 y que hoy están dispersos por todo el mundo.

La noticia ha sido muy bien recibida en la comunidad judía y los principales diarios israelíes se han hecho eco de la noticia en sus titulares de portada: “El sueño español” o “522 años después”. Conviene recordar que no es este el primer intento ni el primer paso en ese camino, ya en 1924 hubo un decreto que dotó a los judíos sefardíes que vivían en el extranjero del derecho a reivindicar la nacionalidad española y a asentarse en España, si así lo querían. Por otra parte la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) ya anuncia los problemas burocráticos que supondrá esta reforma.

En cualquier caso, con la nueva normativa no se exigirá que los solicitantes pertenezcan a ninguna comunidad religiosa, ni que haya ningún tipo de manifestación de creencia y, por lo tanto, “no tiene una vinculación de carácter religioso”. Lo único que se exige es la pertenencia a la comunidad sefardí y hacer la solicitud en un plazo máximo de dos años.

Nación, memoria, cultura, patria, religión, herencia … Una gran noticia y un tiempo para la reflexión y el debate allí donde el pasado y el futuro se dan la mano.

Prof. Alicia Torija López (Tres Culturas)

Diáspora sefardí

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